{"id":2930,"date":"2021-03-03T00:00:04","date_gmt":"2021-03-02T22:00:04","guid":{"rendered":"http:\/\/doriatolle.com\/?p=2930"},"modified":"2021-03-04T20:21:30","modified_gmt":"2021-03-04T18:21:30","slug":"disolucion-por-perdidas-en-tiempos-de-coronavirus","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/doriatolle.com\/index.php\/es\/2021\/03\/03\/disolucion-por-perdidas-en-tiempos-de-coronavirus\/","title":{"rendered":"Disoluci\u00f3n por p\u00e9rdidas en tiempos de&nbsp;Coronavirus"},"content":{"rendered":"<p>El Real Decreto Legislativo 16\/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al Covid-19 en el \u00e1mbito de la administraci\u00f3n de justicia (el \u201cRDL\u201d), ha introducido, entre otras, una medida cuyo fin es evitar que las sociedades de capital entren en causa de disoluci\u00f3n como consecuencia de las p\u00e9rdidas que sufran durante el estado de alarma y que, previsiblemente, seguir\u00e1n sufriendo cuando cese este y empiece la recuperaci\u00f3n de la actividad. Pero el RDL ha olvidado otras medidas societarias paliativas.<\/p>\n<h5>El RDL y la suspensi\u00f3n de la causa de disoluci\u00f3n por p\u00e9rdidas<\/h5>\n<p>El RDL establece que, a los solos efectos de determinar la concurrencia de la causa de disoluci\u00f3n por p\u00e9rdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social \u2013 prevista en la Ley de Sociedades de Capital (art\u00edculo 363.1, e) \u2013 no se tomar\u00e1n en consideraci\u00f3n las p\u00e9rdidas del presente ejercicio 2020. Si en el resultado del ejercicio 2021 se apreciaran p\u00e9rdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, deber\u00e1 convocarse por los administradores (o podr\u00e1 solicitarse por cualquier socio) en el plazo de 2 meses a contar desde el cierre del ejercicio, la celebraci\u00f3n de junta general para proceder a la disoluci\u00f3n de la sociedad, a no ser que se aumente o reduzca el capital en la medida suficiente. Lo dispuesto anteriormente, contin\u00faa el RDL, se entiende sin perjuicio del deber de solicitar la declaraci\u00f3n de concurso de acuerdo con lo establecido en el RDL. Esta medida s\u00f3lo se aplica a las sociedades de capital, es decir, a la sociedad limitada, la sociedad an\u00f3nima, ya sea cotizada o no, y a la (poco utilizada) sociedad comanditaria por acciones.<\/p>\n<p>Tal como suele ser habitual en las medidas urgentes que se han dictado en los \u00faltimos meses del estado de alarma, la redacci\u00f3n es poco precisa. Por ejemplo, cuando dice \u201cel presente ejercicio 2020\u201d parece referirse al ejercicio social que se cierra a 31 de diciembre de 2020, pero no menciona c\u00f3mo deben computarse las p\u00e9rdidas \u2013 a los efectos de esta medida del RDL \u2013 de aquellos ejercicios sociales que se iniciaron en 2019 pero que concluir\u00e1n en alg\u00fan momento de 2020 (incluso si se cerraron antes de verse afectados por el estado de alarma) o, asimismo, de aquellos que se inicien en 2020 y que finalicen en el pr\u00f3ximo.<\/p>\n<blockquote>\n<p style=\"text-align: left; font-size: 20px; line-height: 30px;\"><em>La interpretaci\u00f3n m\u00e1s razonable ser\u00eda aquella que considere que no se tendr\u00e1n en cuenta para la citada causa de disoluci\u00f3n aquellas p\u00e9rdidas de los ejercicios que finalicen durante 2020, y, por el contrario, s\u00ed se tendr\u00e1n en cuenta para dicha causa las de aquellos ejercicios que se inicien este a\u00f1o pero que concluyan en 2021.<\/em><\/p>\n<\/blockquote>\n<p>De igual manera, cuando se refiere el RDL al resultado del ejercicio 2021 para determinar si procede o no la causa de disoluci\u00f3n por p\u00e9rdidas, la l\u00f3gica nos llevar\u00eda a entender que se refiere a los ejercicios que cierren en cualquier fecha de 2021 y no s\u00f3lo al final de este.<\/p>\n<p>La mec\u00e1nica de la medida del RDL (recogida en su art\u00edculo 18) consiste en despreciar, al menos de momento, el resultado negativo del ejercicio que concluya en 2020 para calcular si aplica el supuesto previsto en el ya citado art\u00edculo 363.1 e) de la Ley de Sociedades de Capital. As\u00ed el c\u00e1lculo permitir\u00eda llegar, en ocasiones, hasta bien entrado el ejercicio 2022, cuando se conocer\u00e1 el resultado del ejercicio concluido en 2021, para saber si la sociedad est\u00e1 nuevamente en causa de disoluci\u00f3n por p\u00e9rdidas.<\/p>\n<p>Ahora bien, seg\u00fan como se lea el redactado del art\u00edculo 18 del RDL (poco depurado y nada preciso) que establece dicha medida paliativa, podemos llegar a dos conclusiones distintas, seg\u00fan c\u00f3mo se interprete la frase que literalmente dispone \u201csi en el resultado del ejercicio 2021 se apreciaran p\u00e9rdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social [\u2026]\u201d. La primera, ser\u00eda entender que es preciso que el resultado de 2021 sea negativo y existan p\u00e9rdidas que lleven a tal patrimonio neto minorado, con independencia de que existan p\u00e9rdidas que se arrastren desde antes, es decir, las acumuladas hasta 2019, pero exceptuando las de 2020 que \u2013 por decreto \u2013 parece que han desaparecido a estos efectos, ya que el precepto es taxativo: \u201cno se tomar\u00e1n en consideraci\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>La segunda, es que se tenga que esperar a concluir el ejercicio 2021 para ver si, con su resultado m\u00e1s las p\u00e9rdidas hasta entonces acumuladas, incluyendo las de 2020, el patrimonio neto ha quedado reducido en la cuant\u00eda apuntada. Esta interpretaci\u00f3n ser\u00eda la m\u00e1s razonable, en la medida en que el RDL pretende solo dar algo de tiempo a la sociedad para recuperarse y compensar con los beneficios esperados en 2021 las p\u00e9rdidas generadas durante 2020.<\/p>\n<p>En cualquier caso, conviene tener muy presente que, durante 2020, las sociedades que hayan acumulado p\u00e9rdidas durante los ejercicios anteriores (es decir 2019 y los precedentes) y tengan un patrimonio neto inferior al 50% de su capital social, s\u00ed estar\u00e1n en incursas en causa de disoluci\u00f3n y no gozar\u00e1n de la protecci\u00f3n del RDL.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n es necesario traer a colaci\u00f3n estos efectos que otra norma reciente, el RDL 11\/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el \u00e1mbito social y econ\u00f3mico para hacer frente al Covid-19, preve\u00eda que, en caso de que antes de la declaraci\u00f3n del estado de alarma (es decir, antes del 14 de marzo) y durante su vigencia, la sociedad estuviera en causa legal o estatutaria de disoluci\u00f3n (cualquiera que fuese esta), quedaba en suspenso el plazo legal, hasta que finalice dicho estado de alarma, para que el \u00f3rgano de administraci\u00f3n convoque la junta general que deba adoptar el acuerdo de disoluci\u00f3n de la sociedad o los acuerdos que tengan por objeto superarla. Si la causa hubiera acaecido durante la vigencia del estado de alarma, los administradores no responder\u00e1n de las deudas sociales contra\u00eddas durante dicho periodo. Se debe recordar que, de acuerdo con lo previsto tambi\u00e9n en el RDL 8\/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto econ\u00f3mico y social del Covid-19, tambi\u00e9n ha quedado suspendida la obligaci\u00f3n de formular las cuentas anuales cuya formulaci\u00f3n deb\u00eda tener lugar durante el estado de alarma, hasta que finalice este, reanud\u00e1ndose el plazo de formulaci\u00f3n por 3 meses desde dicho momento, por lo que puede entenderse que, si dicho \u00f3rgano no ha tenido constancia con anterioridad de la situaci\u00f3n, s\u00f3lo se conocer\u00e1 la causa de disoluci\u00f3n una vez formuladas las cuentas tras el estado de alarma.<\/p>\n<p>Finalmente, se deber resaltar que, sin perjuicio de todo lo anterior, si la sociedad estuviera en situaci\u00f3n de insolvencia, los administradores deber\u00edan solicitar, sin demora, la declaraci\u00f3n de concurso de acuerdo con lo establecido en el propio RDL en las medidas concursales aprobadas a tal efecto, a fin de no incurrir en responsabilidad ni responder de las deudas sociales contra\u00eddas desde entonces.<\/p>\n<h5>Las medidas que no contempla el RDL<\/h5>\n<blockquote>\n<p style=\"text-align: left; font-size: 20px; line-height: 30px;\"><em>El gobierno, en su papel de legislador, podr\u00eda haber aprovechado la ocasi\u00f3n para incluir en el RDL otras medidas favorecedoras de la continuidad empresarial, como han hecho otros pa\u00edses de nuestro entorno cercano, como es el caso de Italia.<\/em><\/p>\n<\/blockquote>\n<p>En concreto, podr\u00eda haber previsto que la financiaci\u00f3n que los socios y otras personas relacionadas con la sociedad (en el sentido del art\u00edculo 93 de la Ley Concursal o del 281,5\u00ba del nuevo Texto Refundido de dicha ley que entrar\u00e1 en vigor el 1 de septiembre pr\u00f3ximo) hubiesen otorgado a la sociedad durante el estado de alarma y durante el resto de 2020, no quedasen subordinados en caso de concurso de acreedores, otorgando a dicha financiaci\u00f3n el mismo rango que el de facilitada por otros financiadores no vinculados, excepto cuando tal subordinaci\u00f3n hubiese sido pactada expresamente en un acuerdo de refinanciaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n podr\u00eda haber considerado flexibilizar la conversi\u00f3n de los pr\u00e9stamos participativos otorgados a partir del 14 de marzo, sobre los que el RDL desgraciadamente ha guardado silencio, y, en especial, extender la posibilidad de utilizar como balance de fusi\u00f3n, escisi\u00f3n o de reducci\u00f3n de capital por p\u00e9rdidas el del \u00faltimo ejercicio (principalmente, el de aquel cerrado a 31 de diciembre de 2019) aunque tuviera una antig\u00fcedad de m\u00e1s de 6 meses en el momento de la aprobaci\u00f3n de la modificaci\u00f3n estructural o de la reducci\u00f3n de capital. Este silencio llevar\u00e1 a que muchas fusiones, escisiones o reducciones de capital no se puedan ejecutar dado el retraso en los plazos de formulaci\u00f3n, revisi\u00f3n por auditores y aprobaci\u00f3n. Pero a\u00fan hay algo de tiempo para enmendar el error.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Real Decreto Legislativo 16\/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al Covid-19 en el \u00e1mbito de la administraci\u00f3n de justicia&nbsp;&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":2931,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[50],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/doriatolle.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2930"}],"collection":[{"href":"https:\/\/doriatolle.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/doriatolle.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/doriatolle.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/doriatolle.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=2930"}],"version-history":[{"count":9,"href":"https:\/\/doriatolle.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2930\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":2941,"href":"https:\/\/doriatolle.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2930\/revisions\/2941"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/doriatolle.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/2931"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/doriatolle.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2930"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/doriatolle.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2930"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/doriatolle.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=2930"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}