Desde la declaración del estado de alarma por el gobierno español el pasado 14 de marzo debido al COVID-19, se han dictado distintas normas que han incidido de manera directa y constante en las actividades de las empresas, los profesionales y los ciudadanos en general.

Dicha normativa ha tenido efectos en la regulación de la operativa y actividad de las empresas, distinguiendo aquellas actividades consideradas esenciales de las que no lo son y decretando el cierre temporal de las segundas.

También ha tenido efectos, entre otros, en el ámbito laboral, con medidas para la protección del empleo, regulando y agilizando los expedientes de regulación de empleo temporales (los denominados ERTES) iniciados como consecuencia de la pandemia.

En el ámbito tributario y de seguridad social, ha permitido la posibilidad de solicitar, en determinadas condiciones, un aplazamiento de determinados tributos y de las contribuciones sociales.

En el ámbito corporativo se ha centrado principalmente la regulación en suspender y extender los plazos para la formulación y aprobación de cuentas anuales y otros informes corporativos de las empresas.

Se ha introducido, asimismo, determinadas protecciones o restricciones relativas a las inversiones extranjeras realizadas en determinados sectores por residentes de fuera de la Unión Europea o de la Asociación Europea de Libre Comercio, cuya titularidad real corresponda a residentes fuera de dichas organizaciones territoriales.

En el régimen de los arrendamientos urbanos de viviendas, se ha ofrecido para estos contratos determinadas medidas o soluciones (moratorias y bonificaciones), distintas en función del tipo de propietario de estas, así como adoptando medidas para dilatar el inicio de los posibles procesos desahucio que pudieran tener conexión con la situación actual.

En el ámbito de las acciones personales y procesal, se ha decretado también la extensión de los plazos de prescripción y caducidad.

Finalmente, sin perjuicio de otras medidas también adoptadas, cabe destacar aquí la aprobación de determinadas medidas financieras para paliar, en cierta medida, los efectos creados por los efectos del Coronavirus y el estado de alarma decretado, con la concesión líneas de avales y créditos ICO.

Esta situación de alarma y el reconocimiento de la existencia, en muchos casos, de una fuerza mayor, ha puesto de manifiesto la problemática de su aplicación y la necesidad de acudir a lo regulado al respecto en el artículo 1105 del Código Civil de 1889 y a su desarrollo jurisprudencial para intentar obtener protección. Se ha puesto de actualidad, de nuevo, la posible aplicación de la denominada cláusula “rebus sic stantibus” (cuya aceptación por el Tribunal Supremo ha sido, en general, restrictiva) a las relaciones contractuales existentes, en particular en aquellos contratos de tracto sucesivo.

Principales normas

A continuación, detallamos las principales normas estatales aprobadas con ocasión de esta crisis, que puede ser de utilidad tener a mano.

Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública. BOE 62/2020, publicado 11 de marzo.

Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. BOE 67/2020 de 14 de marzo.

Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. BOE 73/2020 de 18 de marzo.

Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19. BOE 65/2020 de 13 de marzo.

Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. BOE 73/2020 de 18 de marzo.

Resolución de 25 de marzo de 2020, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de autorización de la prórroga del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, hasta el 12 de marzo de 2020.

Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19.

Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19.

Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

Respuesta del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) a la consulta de auditoría sobre el efecto del Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo, en su artículo 40, en el proceso de formulación, verificación y aprobación de las cuentas anuales de las distintas entidades.

http://www.icac.meh.es

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Barcelona y Madrid, 6 de abril de 2020